


El Consejo de Gobierno acordó en la sesión extraordinaria celebrada el 16/12/2021 la adopción de nuevas medidas específicas de aplicación en la isla de Tenerife. Todas entrarán en vigor a partir de las 24.00 horas del viernes 18 de diciembre y tendrán una duración de 14 días.
En el caso de los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de Tenerife de vacaciones, pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus.
Limitación de entrada y salida de la isla de Tenerife
Se restringe la entrada y salida de personas a la isla de Tenerife desde las 24.00 horas del día 18 de diciembre (viernes) hasta el 1 de enero de 2021 y además se recomienda evitar la movilidad entre sus municipios. La restricción aplicada a Tenerife se aplicará salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, la norma que declara el estado de alarma en el país para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros, o a estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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